Información sobre el reingreso de extranjeros con permiso de residencia
2020/8/3
El 22 de julio de 2020, el gobierno de Japón anunció considerar medidas para permitir el ingreso y reingreso de extranjeros a Japón. En primera instancia se ha definido permitir el reingreso de aquellos extranjeros con residencia en Japón (*Nota) y se encuentran actualmente en el exterior.
*Nota: aplica solamente a aquellos extranjeros que hayan salido de Japón previo a que el territorio en el que se encuentre actualmente haya sido declarado zona de riesgo, y habiendo tramitado debidamente el permiso de reingreso
Asimismo, y en concordancia con lo mencionado arriba, aquellos extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, se tomarán nuevas medidas a fin de evitar la propagación de las infecciones, por lo que se les solicita estar informados.
【 Detalle】
Actualmente, como medida de reforzamiento fronterizo, no se permite el ingreso de extranjeros que hayan estado los últimos 14 días en zonas consideradas de riesgo, salvo casos excepcionales. Mediante la actual medida, aquellos extranjeros residentes (quedan exceptuados de la presente medida aquellos extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, quienes tengan razones especiales que ameriten su retorno) que hayan salido de Japón previo a que el territorio en el que se encuentre actualmente haya sido declarado zona de riesgo, y habiendo tramitado debidamente el permiso de reingreso, podrán retornar a Japón a partir del 5 de agosto del presente año.
Para el reingreso, deberán solicitar en la Embajada o Consulado General del Japón en el país que se encuentren la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos al reingreso (en adelante: Nota de Confirmación)”, y presentar el certificado negativo del estudio del Nuevo Coronavirus . Para conocer el procedimiento y los documentos necesarios, ver esta página.
En el caso de extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, se les requerirán presentar los mismos documentos a partir del 1 de septiembre del presente año.
Adicionalmente, desde el punto de vista de la cuarentena, aquellos extranjeros residentes de todas las categorías migratorias, exceptuando agentes diplomáticos y oficiales, quienes hayan estado dentro de los 14 días anteriores al ingreso a Japón en Bangladesh, Pakistán, Filipinas y Perú, e ingresan a partir del 7 de agosto del presente año, se les requerirá la presentación de la Nota de Confirmación y el certificado de resultado negativo de estudios del Nuevo Coronavirus, realizado dentro de las 72 horas previo al embarque (se incluye a extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, como también a aquellos cónyuges e hijos de japoneses o residentes permanentes que no posean estas categorías migratorias).
(Proceso y requisitos en inglés: https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page25e_000334.html )
*Nota: aplica solamente a aquellos extranjeros que hayan salido de Japón previo a que el territorio en el que se encuentre actualmente haya sido declarado zona de riesgo, y habiendo tramitado debidamente el permiso de reingreso
Asimismo, y en concordancia con lo mencionado arriba, aquellos extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, se tomarán nuevas medidas a fin de evitar la propagación de las infecciones, por lo que se les solicita estar informados.
【 Detalle】
Actualmente, como medida de reforzamiento fronterizo, no se permite el ingreso de extranjeros que hayan estado los últimos 14 días en zonas consideradas de riesgo, salvo casos excepcionales. Mediante la actual medida, aquellos extranjeros residentes (quedan exceptuados de la presente medida aquellos extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, quienes tengan razones especiales que ameriten su retorno) que hayan salido de Japón previo a que el territorio en el que se encuentre actualmente haya sido declarado zona de riesgo, y habiendo tramitado debidamente el permiso de reingreso, podrán retornar a Japón a partir del 5 de agosto del presente año.
Para el reingreso, deberán solicitar en la Embajada o Consulado General del Japón en el país que se encuentren la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos al reingreso (en adelante: Nota de Confirmación)”, y presentar el certificado negativo del estudio del Nuevo Coronavirus . Para conocer el procedimiento y los documentos necesarios, ver esta página.
En el caso de extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, se les requerirán presentar los mismos documentos a partir del 1 de septiembre del presente año.
Adicionalmente, desde el punto de vista de la cuarentena, aquellos extranjeros residentes de todas las categorías migratorias, exceptuando agentes diplomáticos y oficiales, quienes hayan estado dentro de los 14 días anteriores al ingreso a Japón en Bangladesh, Pakistán, Filipinas y Perú, e ingresan a partir del 7 de agosto del presente año, se les requerirá la presentación de la Nota de Confirmación y el certificado de resultado negativo de estudios del Nuevo Coronavirus, realizado dentro de las 72 horas previo al embarque (se incluye a extranjeros con categoría migratoria “residente permanente”, “residente a largo plazo”, “hijos o cónyuges de japoneses” e “hijos o cónyuges de residentes permanentes”, como también a aquellos cónyuges e hijos de japoneses o residentes permanentes que no posean estas categorías migratorias).
(Proceso y requisitos en inglés: https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page25e_000334.html )