El proceso y requisitos necesarios para reingreso de extranjeros que hayan salido con permiso de reentrada
2020/8/9
1. Aquellos extranjeros que hayan salido con el permiso de reentrada (se incluye el permiso especial de reentrada), y desean retornar a Japón, además de tramitar en la Embajada o Consulado General del Japón la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos para la reentrada”, deberán someterse a una prueba del COVID-19, como máximo 72 horas previo a salir del país, y obtener el resultado negativo del mismo en el formato predeterminado o formato libre.
En caso de utilizar el formato libre, debe figurar en inglés:
(1) Datos personales: nombre completo, número de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo.
(2) Detalle de la prueba: método (se aceptan solamente los métodos que figuran en el formato predeterminado), resultado, fecha de toma de muestra, fecha de determinación del resultado, fecha de emisión del certificado.
(3) Datos del Instituto médico (Nombre del Instituto o del médico, domicilio del Instituto, sello del Instituto o del médico), emitido por una institución médica.
El original del certificado o su copia deberá ser entregado junto con la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos para la reentrada” al agente de migraciones una vez que haya llegado a Japón.
En caso de no poder presentar dichos documentos al agente de migraciones, estará sujeto a la denegación de ingreso al país, según la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.
En caso de falsificar dichos documentos, estará sujeto a la cancelación de su estado migratorio y deportación, según la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.
Al momento de salir del país en donde se encuentra, deberá mostrar los documentos mencionados a los agentes de la aerolínea.
2. El trámite lo puede realizar en nuestra oficina presentando:
- Pasaporte en donde figure el permiso de re-entrada vigente
- Tarjeta de residencia de Japón vigente
- Formulario
Recuerde que debe contar con el resultado negativo del PCR del COVID que haya sido emitido dentro de las 72 horas previo a la salida del país.
En caso de utilizar el formato libre, debe figurar en inglés:
(1) Datos personales: nombre completo, número de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo.
(2) Detalle de la prueba: método (se aceptan solamente los métodos que figuran en el formato predeterminado), resultado, fecha de toma de muestra, fecha de determinación del resultado, fecha de emisión del certificado.
(3) Datos del Instituto médico (Nombre del Instituto o del médico, domicilio del Instituto, sello del Instituto o del médico), emitido por una institución médica.
El original del certificado o su copia deberá ser entregado junto con la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos para la reentrada” al agente de migraciones una vez que haya llegado a Japón.
En caso de no poder presentar dichos documentos al agente de migraciones, estará sujeto a la denegación de ingreso al país, según la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.
En caso de falsificar dichos documentos, estará sujeto a la cancelación de su estado migratorio y deportación, según la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.
Al momento de salir del país en donde se encuentra, deberá mostrar los documentos mencionados a los agentes de la aerolínea.
2. El trámite lo puede realizar en nuestra oficina presentando:
- Pasaporte en donde figure el permiso de re-entrada vigente
- Tarjeta de residencia de Japón vigente
- Formulario
Recuerde que debe contar con el resultado negativo del PCR del COVID que haya sido emitido dentro de las 72 horas previo a la salida del país.
Los solicitantes deberán solicitar un turno previamente, informando nombre completo, DNI, fechas y horarios de preferencia, y trámite a realizar.
El trámite no tiene costo y se les avisará personalmente en caso de que se permita la emisión de la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos para la reentrada”.
El trámite no tiene costo y se les avisará personalmente en caso de que se permita la emisión de la “Nota de confirmación de presentación de documentos relativos para la reentrada”.