Medidas para el reinicio gradual de viajes desde y hacia el exterior (1 de octubre)
El 25 de septiembre, el Gobierno de Japón estableció que a aquellas personas que posean el estado de residencia como “estudiante”, “dependiente” entre otros, además de aquellas que viajen por negocios desde cualquier país y región les será permitido el acceso a Japón de manera incremental a partir del 1 de octubre, bajo la condición de que la persona sea invitada por una compañía o entidad que pueda garantizar la observancia de las medidas de cuarentena. Sin embargo, la cantidad de personas a las cuales se les otorgue el permiso de entrar a Japón estará restringida. Los viajeros internacionales a los que les sea otorgado por primera vez el acceso a Japón según la decisión tomada el 25 de septiembre, serán todos aquellos extranjeros que residan en su país de origen o que posean la nacionalidad de su país de origen, o doble nacionalidad con otros países que no sean Japón.
Línea Informativa para Visados de Japón(Japan Visa Information Hotline)
Tel.:08003455416
Horario de atención:24hs, todo el año
Idioma de atención: inglés
Documentación requerida para la solicitud de la VISA
Para aquellos solicitantes cuyo objetivo de ingreso sea (a) o (b)
- (a) Estadía corta por negocios
- (i)Formulario de Solicitud de VISA (con foto pegada)
- (ii)Pasaporte
- (iii)Certificado de Empleo del solicitante
- (iv)Carta de Invitación(PDF, Japonés) / (Inglés)
- (v)Carta de Garantía(PDF, Japonés) / (Inglés)
- (vi)Declaración Jurada(Seguimiento de Residencia(PDF))2 copias(nota 1)
- (b) Estadía mediana a larga
Según la decisión tomada el 25 de septiembre, por regla todas aquellas personas, cualquiera que sea su estado de residencia, que posean el Certificado de Eligibilidad podrán solicitar el nuevo ingreso a Japón (nota 2). Sin embargo, a aquellos que ingresan con propósitos “diplomáticos” u “oficiales” no les será requerido realizar el trámite de Seguimiento de Residencia.- (i)Formulario de Solicitud de VISA(con foto pegada)
- (ii)Pasaporte
- (iii)Certificado de Eligibilidad(nota 3)
- (iv)Declaración Jurada(Seguimiento de Residencia(PDF))2 copias(nota 1)
(nota 2) En concreto, rige para “Profesor”, “Artista”, “Actividades Religiosas”, “Prensa”, “Prfesional Altamente Calificado”, “Servicios Contables y Legales”, “Asistencia Médica”, “Investigador”, “Instructor”, “Especialista en Ingeniería/Humanidades/Servicios Internacionales”, “Transferencia Interna de Personal”, “Enfermería”, “Entretenimiento”, “Trabajo Especializado”, “Entrenamiento Técnico”, “Actividades Culturales”, “Estudio”, “Pasantía”, “Dependiente”, “Actividades Designadas”, “Residente de Largo Plazo”. Sin embargo, aquellas personas consideradas como “Esposos o Hijos de Japoneses” o “Esposos o Hijos de Residentes Permanentes”, no necesitan presentar la Declaración Jurada para solicitar una VISA, mientras presenten su Certificado de Eligibilidad o la copia completa de su registro familiar, etc.
(nota 3) En caso de presentar un Certificado de Eligibilidad que haya caducado habiéndose emitido el 1 de octubre de 2019 o después, deberá presentar un documento que declare que la entidad japonesa receptora “la condición de recepción no ha cambiado desde el momento del inicio de la solicitud para el Certificado de Eligibilidad”.
Visados
Deberán tramitar la visa entregando la documentación requerida en la oficina consular de la Embajada del Japón en su país residencia. En el caso de utilizar las medidas de prueba (trial measures), será una visa de entrada única (single-entry visa), y el costo dependerá de la nacionalidad o región donde se tramite.
Luego de ser aceptada la solicitud de visa, la misma será emitida en la sección consultar de la misión diplomática. La visa puede ser retirada por el titular o una persona autorizada. La misma será requerida para aterrizar en Japón.
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Durante la implementación de estas medidas de prueba, las visas anteriormente emitidas y actualmente suspendidas seguirán sin validez. Mediante esta nueva medida, cuando se emita un nuevo visado, aquella anterior perderá su validez.
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Aquellos que deseen ingresar a Japón nuevamente utilizando estas medidas o basadas en la desición del 25 de septiembre de 2020, deben solicitar una visa, aunque sea nativo de un país bajo convenio de exención de visado (excepto en el caso de las visas diplomáticas y oficiales que sean exentas para las visitas por motivos oficiales o diplomáticos).
Certificado del test de COVID-19 (Para los países y regiones designadas como área sujeta a denegación de permiso de entrada)
Los pasajeros que lleguen a Japón bajo estas medias deberán presentar la visa y entregar el resultado negativo del test para el COVID-19 (original o copia), realizado dentro de las 72 horas antes de partir (se tomará como referencia el horario previsto del vuelo de partida). Sírvase ver esta página web para mayor información sobre el formato del certificado que debe expresar el resultado negativo del test para el COVID-19.
El personal de la aerolínea puede solicitar mostrarles el resultado negativo del test para el COVID-19. En tal caso, siga sus instrucciones por favor.