Nuevas Pautas sobre el Fortalecimiento de las Medidas Fronterizas (28 de agosto)
2020/8/31
Traducción Provisoria
<Resúmen>
• El 28 de agosto se han definido las “Nuevas Medidas sobre el Fortalecimiento de las Fronteras” en Japón. Para la solicitud de visas, se deberá completar y entregar el nuevo Cuestionario.
• Los principales puntos a tener en cuenta sobre la presente medida se detallan a continuación. Se aconseja tener presente los mismos en caso de retornar a Japón como también corroborar las últimas novedades relativas al tema.
<Texto Completo>
El 28 de agosto de 2020 se han definido las “Nuevas medidas sobre el Fortalecimiento de las Fronteras” en Japón. Los puntos principales se detallan a continuación.
• Se han agregado 13 países al listado de países con denegación de ingreso de la presente medida (no aplica para las personas con nacionalidad japonesa)
* La presente medida de denegación de ingreso entrará en vigencia para aquellas personas que lleguen a Japón a partir de las 00:00 horas del 30 de agosto de 2020, durante un período prolongado. Debido a ello, aquellas personas que hayan salido de los países afectados el día 29 de agosto, si su ingreso a Japón es posterior a las 00:00 horas del 30 de agosto de 2020, también estarán incluidas en la medida.
* En el caso de las personas que posean el estado migratorios de “Residente Permanente” que hayan salido de Japón hasta el 29 de agosto, provenientes de alguno de los últimos 13 países agregados y quieran volver a ingresar, deben corroborar la documentación necesaria a presentar al momento de ingresar nuevamente al país (https://www.mofa.go.jp/mofaj/ca/fna/page25_001994.html). Sin embargo, las disposiciones difieren para aquellos países previamente agregados a la lista. Es posible ver mayores detalles en: http://www.moj.go.jp/hisho/kouhou/hisho06_00099.html
Quedan igualmente exceptuados los de categoría “Residente Permanente Especial”.
• Cambios en las disposiciones para el reingreso a Japón desde países con denegación de ingreso (exceptuadas las personas con nacionalidad japonesa)
* A Las personas que posean estado migratorio de “Residentes Permanentes” y que hayan salido de Japón a partir del 1º de septiembre, les será permitido el reingreso desde aquellos países con denegación de ingreso, siempre y cuando posean el permiso de re-entrada, tengan el “Certificado de Aceptación” emitido por la Oficina de Inmigración, y se hayan comprometido a acatar las “Medidas Adicionales para el Control y la Prevención de Pandemias” antes de salir de Japón. Es necesario que se realicen estos trámites antes de salir de Japón ya que los mismos no podrán ser realizados en embajadas japonesas u oficinas consulares luego de haber salido de país. Además, como se requerirá el “Certificado Negativo del Estudio del Nuevo Coronavirus” realizado dentro de las 72hs previas a la salida del país o región donde haya estado previamente, solicitamos ver el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores para mayores detalles (http://www.moj.go.jp/nyuukokukanri/kouhou/nyuukokukanri07_00245.html). No será permitido el reingreso en caso de no haber realizado los mencionados trámites antes de dejar el país.
* A las personas que posean estado migratorio de “Residentes permanentes” y el permiso de re-entrada y que hayan salido de Japón luego de la designación de regiones con denegación de ingreso hasta el 31 de agosto de 2020, a partir del 1º de septiembre, les será permitido el reingreso habiendo obtenido la “Nota de Confirmación de Presentación de Documentos Relativos al Reingreso” en una embajada japonesa u oficina consular. Además, se requerirá presentar el “Certificado Negativo del Nuevo Coronavirus” realizado dentro de las 72hs previas a la salida del país o región donde haya estado previamente. Para más información, visitar el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores (https://www.mofa.go.jp/mofaj/page1_000864.html)
• Extensión y adición de zonas respecto al fortalecimiento del control sanitario. (Aplica también a las personas de nacionalidad japonesa)
* Les solicitamos leer la nota “Mensaje del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar” sobre los detalles de la presente medida.
• Se extienden por el momento las medidas adoptadas hasta fines de agosto sobre las restricciones de visados (suspensión de visados de entrada única o múltiple emitidos en las Embajadas o Consulados Generales de los países de zonas afectadas, suspensión de exenciones de visados de turismo, suspensión de la validez de la Autorización Previa otorgada a las Tarjetas de Viajes de Negocios del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)). La presente medida no aplica para nacionales japoneses.
* Todos los países y zonas correspondientes al nivel 2 del Informe sobre riesgo de enfermedades infecciosas del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón y una parte de los países y zonas correspondientes al nivel 3, estarán afectados por las restricciones de visas. El listado de países del Informe sobre riesgo de enfermedades infecciosas se puede corroborar en el sitio oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón sobre la seguridad en el extranjero: (https://www.anzen.mofa.go.jp/ ).
* En el sitio oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón se podrán corroborar los países afectados por las medidas de restricciones de visados. (https://www.mofa.go.jp/mofaj/ca/fna/page4_005130.html)
• Sobre los vuelos comerciales con otros países, la solicitud de disminución de cantidad de pasajeros se extiende hasta todo el mes de septiembre.
* La presente medida es tomada a fin de llevar a cabo adecuadamente los controles sanitarios.
* Se entiende que este tipo de medidas genera preocupaciones sobre la dificultad que puedan llegar a tener aquellas personas que desean retornar a Japón. Sin embargo, esto no significa que no hayan vuelos que conecten con otros países. A fin de que el retorno a sus países pueda realizarse con la mayor tranquilidad posible, se estará proporcionando alertas e información de manera adecuada.
Respecto al detalle de cada punto, ver al final de este texto la referencia sobre las Resoluciones de la Sede Central de Control de Enfermedades Infecciosas del Nuevo Coronavirus.
Mensaje del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar
Se han reforzado las medidas de control sanitario al momento del ingreso a Japón, como se detalla a continuación.
1. A las personas que hayan estado en los últimos 14 días en los países y regiones que se mencionan abajo (será vigente hasta fines de septiembre y es posible su extensión).
(1) Se solicitará completar un cuestionario, medir la temperatura corporal, y corroborar el estado de salud en los sectores de testeo de los aeropuertos.
(2) Se solicitará permanecer en cuarentena, evitando las salidas que no sean de urgencia, por 14 días a partir del siguiente día de ingresado a Japón, ya sea en su domicilio particular o en establecimientos hoteleros (*1).
*1. Con respecto al traslado a su domicilio, no podrán hacer uso de los transportes públicos (como trenes, colectivos, taxis, vuelos nacionales, barcos, etc.), por lo que deberán gestionarlo previamente con sus familiares, colegas, o agencias de transporte de pasajeros.
2. Las personas que hayan permanecido en los siguientes países o zonas que figuran en el siguiente listado, en los últimos 14 días (vigente hasta nuevo aviso; se han adicionado zonas).
(1) De acuerdo con la Ley de cuarentena, deberán notificar al agente de control sanitario del aeropuerto el hecho de haber permanecido en los últimos 14 días en los países que figuran abajo.
(2) Se les solicitará completar un cuestionario, medir la temperatura corporal y corroborar su estado de salud en los controles sanitarios de los aeropuertos. Se les realizarán estudios de PCR, debiendo esperar dicho resultado en sus domicilios particulares (*2), en los espacios asignados en los aeropuertos o en los establecimientos designados por el director de control sanitario. (Debido al aumento de zonas de alta circulación del virus, ha aumentado momentáneamente la cantidad de personas a las que se les debe realizar los estudios. El tiempo de espera entre el aterrizaje hasta el ingreso al país puede llegar a demorar varias horas, y la recepción de los resultados de los estudios podría demorar de una a tres horas (en caso de ser necesaria una segunda prueba, podría tardar 2 días). Se les solicita a aquellas personas que estén pensando retornar a Japón, tener en cuenta esta situación. Por otra parte, el aumento de los controles sanitarios no implica la cancelación inmediata de los vuelos, por lo que se les solicita corroborar debidamente en los sitios web oficiales de las aerolíneas, el correcto funcionamiento de los mismos en caso de utilizar sus servicios.)
*2 En caso se establezca un método alternativo de prueba, las mismas podrán ser efectuadas con ese método.
(3) En el caso de que el estudio resulte positivo, deberán ser internados o realizar tratamientos médicos en instalaciones hoteleras.
(4) Aunque el resultado del estudio resulte negativo, durante los 14 días luego del arribo a Japón, deberán realizar la cuarentena (*3), evitando las salidas que no sean de urgencia para mantener el aislamiento. Estarán sujetos a controles sanitarios por parte de los Centros de Salud Pública.
*3 En el caso de realizar la cuarentena en el domicilio particular, deberán asegurarse el medio de transporte previamente, por medio de familiares, empresas de transporte, o servicios de alquiler de vehículos, ya que no podrán hacer uso del transporte público (como trenes, micros, taxis, vuelos nacionales, barcos, etc.).
(5) Los estudios mencionados arriba se realizan en el marco de la Ley de Cuarentena. En el caso de no acatar las órdenes de los agentes de Control Sanitario, podrán ser penados.
3. Para mayor información podrán accede al sitio official del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón en donde encontrarán las preguntas frecuentes. En caso de tener alguna duda, podrán contactarse a los teléfonos que figuran a continuación.
• Sitio oficial del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón. Preguntas frecuentes sobre el fortalecimiento en las medidas fronterizas (la página estará siendo actualizada con frecuencia)
https://www.mhlw.go.jp/stf/seisakunitsuite/bunya/kenkou_iryou/covid19_qa_kanrenkigyou_ 00001.html
• Líneas telefónicas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar para consultas sobre el Nuevo Coronavirus (aumento de controles sanitarios):
Desde el interior del país: 0120-565-653
Desde el exterior del país: +81-3-3595-2176 (se atienden en idioma japonés, inglés, chino y coreano)
<Fin del mensaje del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar>
Comentario*: Regiones afectadas a la denegación del ingreso al país en referencia a la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (*Se han agregado 13 países / sumando un total de 159 países/zonas)
Asia: Bangladesh, Brunei, Bután*, China (incluidos Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Malasia, Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur, Tailandia, Taiwán, Vietnam.
Pacífico: Australia, Nueva Zelanda
América del Norte: Canadá, Estados Unidos
América Latina y el Caribe: Argentina, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice*, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago*, Uruguay, Venezuela
Europa: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Holanda, Hungría, Kazajistán, Kirguistán, Kosovo, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán, Vaticano
Oriente Medio: Afganistán, Arabia Saudita, Bahréin, Egipto, EAU, Irak, Irán, Israel, Kuwait, Líbano, Omán, Palestina, Qatar, Turquía
África: Argelia, Botsuana, Cabo Verde, Camerún, Comoras, Costa de Marfil, Djibouti, Etiopía*, Gabón, Gambia*, Gana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto*, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui*, Mauricio, Mauritania, Marruecos, Namibia, Nigeria*, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República del Congo, Ruanda*, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur*, Túnez*, Zambia*, Zimbabue*
Consultas
• Líneas telefónicas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar para consultas sobre el Nuevo Coronavirus (aumento de controles sanitarios):
Desde el interior del país: 0120-565-653
Desde el exterior del país: +81-3-3595-2176 (se atienden en idioma japonés, inglés, chino y coreano)
• Oficina de Inmigración (Denegación de ingresos)
Teléfono: 03-3580-4111 (interno 4446 / 4447)
• Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo (Control de número de pasajeros que ingresan al país)
Teléfono: 03-5253-8111 (internos 48179 / 48286)
• Centro de Servicios Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores
Dirección: Tokyo, Chiyoda-ku, Kasumigaseki 2-2-1
Teléfono: 03-3580-3311 (internos 2902 / 2903)
Oficinas relacionadas del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón
• Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares, Sección de Extranjeros (suspensión de visados)
Teléfono: 03-3580-3311 (interno 3168)
• Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Económicos, Sección de Cooperación Económica Asia – Pacífico (Tarjeta de viaje de negocios APEC)
Teléfono: 03-3580-3311 (interno 5876)
• Sitio oficial de Seguridad en el Extranjero
https://www.anzen.mofa.go.jp/ (Versión para computadoras y smartphones) http://www.anzen.mofa.go.jp/m/mbtop.html (Versión móvil)