Medidas de exención de visado para portadores de pasaportes ordinarios (pasaportes electrónicos) de la República del Paraguay
2025/6/2
A partir del 1 de junio de 2025, el Gobierno del Japón ha implementado medidas de exención de visado para los portadores de pasaportes ordinarios (pasaportes electrónicos) de la República del Paraguay para visitas de corta estadía que no excedan los 90 días.
- Los nacionales de la República del Paraguay portadores de pasaportes electrónicos ordinarios válidos que cumplan con los requisitos de la OACI, podrán ingresar al Japón sin la necesidad de obtener previamente una visa, si el propósito de la visita es una estadía de corto plazo, por un período que no exceda los 90 días consecutivos.
- Entre las actividades que corresponden a una “visita de corta estadía”, se encuentran turismo, reuniones de negocios, o visitas a familiares, entre otras.
- Los nacionales de la República del Paraguay portadores de pasaportes ordinarios válidos que no sean electrónicos, necesitan obtener previamente una visa.
- La exención de la visa antes mencionada, no se aplicará a los nacionales de la República del Paraguay que deseen ingresar al Japón con la intención de obtener empleo o ejercer una profesión u otra ocupación (incluyendo los espectáculos públicos y los deportes con fines remunerativos), por lo cual, necesitan obtener previamente una visa.
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