La
Dieta es el único órgano de Estado con atribuciones
para aprobar leyes. La Dieta cumple otras funciones importantes
como aprobar el presupuesto, ratificar los tratados internacionales
y dar inicio a las propuestas de enmienda de la Constitución.
A
pesar de que la Cámara de Representantes y la Cámara
de Consejeros comparten poder, la primera predomina por sobre
la segunda en decisiones de legislación, designación
del Primer Ministro, asuntos presupuestarios y tratados internacionales.
Por ejemplo, si un proyecto de ley aprobado por la Cámara
de Representantes es luego rechazado o modificado por la Cámara
de Consejeros, el mismo puede ser aprobado como salió
de la Cámara de Representantes, si ésta insiste
con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Para ser electo en la Cámara de Representantes la edad
mínima exigible es de 25 años. El número
de miembros de la Cámara de Representantes es de 500.
De ellos, 300 son elegidos de acuerdo al sistema electoral
por distrito, por el cual es elegido un representante por
cada distrito. Los otros 200 son elegidos por un sistema de
representación proporcional donde los asientos son
distribuidos a miembros de los partidos políticos,
de acuerdo a la proporción del voto recibido por cada
partido en la elección. Los miembros de la Cámara
de Representantes son elegidos por un período de cuatro
años, pero este período puede acortarse si la
Cámara es disuelta por el Gabinete antes de la terminación
del período.
Para ser electo en la Cámara de Consejeros la edad
mínima exigible es de 30 años. El número
de miembros de la Cámara de Consejeros es de 252. De
ellos, 100 son elegidos mediante el sistema de representación
proporcional y los restantes 152 de acuerdo a los distritos
electorales. Todos los miembros son elegidos por un período
de 6 años. La mitad de la Cámara se renueva
cada tres años. Los miembros de la Cámara de
Consejeros se mantienen en sus cargos independientemente de
la disolución de la Cámara de Representantes.
El voto no es obligatorio en Japón. En años
recientes, se ha registrado una tendencia declinante en la
proporción de ciudadanos japoneses que ejercitan su
derecho al voto. En octubre de 1996 sólo el 59,7% de
los votantes habilitados votó en la elección
para elegir a los miembros de la Cámara de Representantes.
También
está creciendo la cantidad de personas sin afiliación
política. Para tratar de incrementar la cantidad de
votantes, se ha decidido aumentar el horario de votación
en 2 horas más y cerrar los comicios a las 20:00 horas.
El Gabinete, Poder Ejecutivo
El Gabinete, cuya mayoría de miembros proviene de la
Dieta, es el órgano supremo decisorio del Poder Ejecutivo.
El Primer Ministro, que lidera el Gabinete, tiene poder para
designar y destituir a los Ministros de Estado que conforman
el Gabinete, y que deben ser, de acuerdo a la Constitución,
civiles. El Gabinete tiene bajo su control la coordinación
de un número de ministerios y otros órganos
administrativos en los cuales delega el ejercicio y control
de las tareas del gobierno central del Japón.
Los miembros del Gabinete son los siguientes:
- Primer Ministro
- Ministro de la Administración Pública, del
Interior, Correos y Telecomunicaciones
- Ministro de Justicia
- Ministro de Asuntos Exteriores
- Ministro de Finanzas
- Ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia
y Tecnología
- Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social
- Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca
- Ministro de Economía, Comercio e Industria
- Ministro de Territorio, Infraestructura y Transporte
- Ministro de Medio Ambiente
- Secretario General del Gabinete (y encargado de Igualdad
de Género) (con rango de Ministro de Estado)
- Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad
Pública (con rango de Ministro de Estado)
- Director General de la Agencia de Defensa (con rango de
Ministro de Estado)
- Encargado de la Política Científica y de
Tecnología, Asuntos de Okinawa y de los Territorios
del Norte (con rango de Ministro de Estado)
- Encargado de la Política Económica, Financiera
y Fiscal (con rango de Ministro de Estado)
- Encargado de la Reforma Administrativa y la Reforma Regulatoria
(con rango de Ministro de Estado)
- Encargado de Prevención de Desastres (con rango
de Ministro de Estado)
La Corte Suprema, Poder Judicial
El Poder Judicial es completamente independiente de las ramas
Ejecutiva y Legislativa del Gobierno y está compuesto
por una Corte Suprema, que es la máxima autoridad judicial
del país. Hay cuatro tipos de tribunales inferiores,
ocho tribunales superiores, 50 tribunales de distrito, 50
tribunales familiares y 438 tribunales sumariales.
La
Corte Suprema está formada por un Presidente y otros
catorce jueces. De acuerdo a la Constitución, el Emperador
nombra al Presidente de la Corte Suprema una vez que ha sido
designado por el Gabinete, mientras que los catorce jueces
restantes son nombrados por el Gabinete. Para ser electo miembro
de la Corte Suprema la edad mínima es de cuarenta años.
El nombramiento de los jueces está sujeto a confirmación
mediante referéndum nacional, que se celebra durante
la primera elección general a la Cámara de Representantes
que tenga lugar después de su nombramiento; el nombramiento
de los jueces es sometido, asimismo, a revisión del
pueblo cada diez años. La edad de retiro es a los 70
años.
La Corte Suprema del Japón tiene autoridad explícita
para determinar la constitucionalidad de la legislación
y de los actos de gobierno. Los jueces que forman parte de
los tribunales inferiores son nombrados por el Gabinete de
una lista de candidatos que presenta la Corte Suprema. Los
jueces de tribunales inferiores son nombrados por un período
de diez años, aunque no hay impedimentos para su reelección.
Todos los jueces son independientes en el ejercicio de su
función y sólo están sometidos a la Constitución
y demás leyes promulgadas. Sólo pueden ser sustituidos
si así lo ordena un tribunal de impugnación,
constituido por miembros de la Cámara de Representantes
y de la Cámara de Consejeros, o si son declarados judicialmente
incompetentes, por razones físicas o mentales, para
ejercer sus deberes.
Los juicios deben ser públicos y las sentencias deben
dictarse públicamente, a menos que el tribunal decida
por unanimidad que la publicidad pueda resultar peligrosa
para el orden o la moral públicos. Sin embargo, los
juicios por delitos relacionados con la prensa o con los derechos
del pueblo garantizados por la Constitución, deben
efectuarse siempre en público. |