VISAS

 

Sección Consular de la Embajada del Japón
Bouchard 547 piso 15°
C1106ABG - Ciudad de Buenos Aires Argentina
Tel: (54-11) 4318-8200 / 4318-8220
Horario de atención al público:
L
unes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 17:00 hs.

 

Los argentinos que viajen por un período máximo de tres meses, no necesitan visa si el motivo del viaje es turístico, visita a familiares, conversaciones de negocios, asistencia a congresos y otras actividades no remunerativas.

 

Por otros motivos de viaje, los criterios para la emisión de visas son los siguientes:

Como norma básica se emitirá la visa al solicitante que reúna todos los requisitos mencionados a continuación, y cuando se considere razonable su emisión.

 

1) El solicitante debe tener un pasaporte válido y debe poder regresar al país de su nacionalidad o al país de su residencia.


2) Todos los documentos requeridos para su presentación deben ser auténticos, estar completos y ser los apropiados.


3) Las actividades a realizar en Japón, o el status civil o el cargo del solicitante, y el período de su estadía deben estar contemplados en el Acta de Control de Inmigración y de Reconocimiento de Refugiados (Decreto Ley 319 de 1951, en adelante referida como “el Acta”).


4) El solicitante no debe estar comprendido en ninguno de los items del Artículo 5, cláusula 1 del Acta.

 

Formulario de solicitud de visa


La Sección Consular de la Embajada del Japón informa al público las nuevas disposiciones para los argentinos que soliciten visas de residente por tiempo prolongado (Teijusha), hijos y cónyuges de japoneses (Nihonjin no ko – Nihonjin no haigusha)

 

Como consecuencia de un lamentable hecho delictivo de público conocimiento (asesinato de una niña japonesa por un ciudadano peruano, quien ingresó a Japón con documentos falsificados), las autoridades migratorias del Japón han detectado una serie de irregularidades en la obtención de las visas arriba mencionadas, motivo por el cual ha dispuesto nuevas medidas con el fin de evitar que personas inescrupulosas obtengan la visa en forma indebida.

 

Informamos que a partir del 13 de marzo de 2006, con el objeto de corroborar su identidad, se realizará una entrevista al solicitante de la visa, y deberá presentar documentos adicionales a los solicitados en forma corriente.

 

Se podrá requerir adicionalmente, según el tipo de visa solicitada, la presentación de dos de los siguientes documentos: certificado de nacimiento, casamiento, defunción o pasaporte de los padres, abuelos o cónyuges, así como certificado de estudios, licencias de conducir del solicitante, u otros documentos similares, a fin de constatar la veracidad de los datos declarados.

 

Por otra parte, serán eximidos de la entrevista los menores de dieciseis años, y quienes acrediten mediante la presentación del pasaporte visado, haber ingresado anteriormente a Japón con visas de “long term resident” (teijusha) o “as spouse or child of Japanese national” (nihonjin no haigushato), y haber salido del país en el período autorizado.

 

La Sección Consular de la Embajada del Japón ruega presentarse con suficiente antelación al viaje, y agradece anticipadamente la comprensión y colaboración de todos los solicitantes.

 

Por otros motivos, se deberá solicitar visa personalmente adjuntando la documentación requerida en cada caso, y abonar el arancel.

 

Por otros motivos de viaje y otras nacionalidades, sírvase consultar a los teléfonos que figuran arriba o consulte en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón o (U.S.Mirror Site).